Tus derechos si te despiden
Lo que dice la Ley Federal del Trabajo, en claro. Cada respuesta trae su artículo para que lo puedas verificar.
Basado en la LFT, última reforma DOF 14-05-2026. Actualizado el 26 de octubre de 2026. Es orientación general: tu caso concreto lo revisa un abogado con tus papeles.
¿Qué hago si me despidieron?
Si te despidieron, esto es lo importante:
- Tu patrón debe darte un aviso por escrito con el motivo y la fecha (art. 47). Si no lo hizo, la ley presume que el despido fue injustificado.
- No firmes renuncias, hojas en blanco ni finiquitos que no entiendas.
- Tienes 2 meses desde el día siguiente al despido para reclamar (art. 518).
- El primer paso es el Centro de Conciliación Laboral. Ahí puedes pedir que te reinstalen o que te indemnicen con 3 meses de salario, más lo que te deban (art. 48).
- Guarda todo: recibos, transferencias, chats, gafete, fotos.
Si hay juicio, al patrón le toca probar la causa del despido, la fecha de ingreso, el salario y que dio el aviso (art. 784). Negar el despido no le quita esa carga. Causas justificadas de despido (art. 47): engaño con referencias falsas en los primeros 30 días, violencia o faltas de probidad, daños intencionales, más de 3 faltas en 30 días sin permiso ni causa, desobediencia, presentarse ebrio o drogado, prisión por sentencia, etc.
Fundamento: arts. 47, 48, 518, 684-B, 784 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto me toca por despido injustificado?
Por un despido injustificado, la ley contempla:
- 3 meses de salario de indemnización (art. 48).
- Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con salario topado al doble del mínimo (arts. 162 y 486).
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más salarios que te deban.
- Si llega a juicio y el patrón no prueba la causa: salarios caídos hasta 12 meses, y después 2% mensual de interés.
- En algunos casos se suman 20 días por año (art. 50).
El cálculo se hace con tu salario integrado (sueldo más prestaciones, art. 84), no solo con el sueldo base.
Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios; tope para prima de antigüedad: $630.08 diarios. Los 20 días por año aplican cuando el patrón se niega a reinstalar en los casos del art. 49 (menos de 1 año, confianza, hogar, eventuales, contacto directo, plataformas) y cuando el trabajador rescinde por culpa del patrón (art. 52). Salario diario = mensual entre 30 (art. 89). Para salario variable se promedian los últimos 30 días trabajados.
Fundamento: arts. 48, 50, 84, 87, 89, 162, 486 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
Finiquito es lo que te deben siempre que termina el trabajo, aunque renuncies: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no tomadas y su prima del 25%.
Liquidación es el finiquito más la indemnización por despido.
Antes de firmar:
- Renunciar a tus derechos no vale (art. 33). Un convenio debe ser por escrito y detallar qué te pagan.
- Si lo firmas ante el Centro de Conciliación, queda como cosa cerrada.
- Compara lo que te ofrecen contra lo que marca la ley. Aceptar menos puede convenirte si es rápido y seguro, pero decídelo sabiendo la cifra completa.
Fundamento: arts. 33, 76, 79, 80, 87, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos son cortos:
- Despido: 2 meses desde el día siguiente (art. 518).
- Dejar el trabajo por culpa del patrón (acoso, te bajaron el sueldo, no te pagan): 1 mes desde que pasó (art. 517).
- Otras prestaciones (aguinaldo, vacaciones, horas extra, salarios): 1 año desde que debían pagártelas (art. 516).
Presentar la solicitud en el Centro de Conciliación detiene el reloj hasta que te den la constancia de no conciliación (art. 521).
Si ya pasaron los 2 meses del despido, todavía puedes reclamar lo que te deban de prestaciones.
Si el patrón no te dio aviso escrito de despido, el plazo de prescripción no empieza a correr sino hasta que lo recibas personalmente (art. 47). Depende de las pruebas de cada caso, así que un abogado lo tiene que valorar.
Fundamento: arts. 516, 517, 518, 521 de la Ley Federal del Trabajo.
Firmé mi renuncia, ¿qué me toca?
Depende de cómo fue:
- Renuncia voluntaria: te toca tu finiquito (salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional). Prima de antigüedad solo si tenías 15 años o más (art. 162).
- Renuncia firmada bajo presión o en hojas en blanco: se puede impugnar como despido. Necesitas pruebas de cómo pasó (mensajes, testigos, horas). Muévete rápido: el plazo es de 2 meses.
- Te fuiste por culpa del patrón (acoso, te bajaron el sueldo, no te pagaban): eso es rescisión, tienes 30 días y te corresponde indemnización como si te hubieran despedido (arts. 51 y 52).
Fundamento: arts. 33, 51, 52, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo funciona el Centro de Conciliación Laboral?
Antes de demandar hay que pasar por el Centro de Conciliación Laboral (art. 684-B). En CDMX es el centro local; si tu empresa es de una industria federal (automotriz, química, alimentos envasados, bancos, etc.) es el Centro Federal.
- Llevas nombre, CURP, identificación y el domicilio de la empresa. Si no sabes la razón social, basta la dirección donde trabajabas (art. 684-C).
- Te dan audiencia dentro de 15 días y todo el trámite no debe pasar de 45 días (arts. 684-D y 684-E).
- Si no hay acuerdo, te dan una constancia de no conciliación y con ella se presenta la demanda ante el Tribunal.
Puedes ir solo, pero con abogado llegas sabiendo cuánto pedir.
Fundamento: arts. 684-B, 684-C, 684-D, 684-E, 527 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Puedo pedir que me regresen a mi trabajo?
Puedes pedir que te regresen a tu trabajo en lugar de la indemnización (art. 48).
El patrón puede negarse y pagarte una indemnización mayor (3 meses más 20 días por año) si: tenías menos de 1 año, eras de confianza, trabajadora del hogar, eventual, de plataformas digitales, o trabajabas en contacto directo y permanente con él (arts. 49 y 50).
Fundamento: arts. 48, 49 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué son los salarios caídos?
Los salarios caídos son lo que dejaste de ganar desde el despido. Se pagan si hay juicio y el patrón no prueba que el despido fue justificado: hasta 12 meses de salario. Si el juicio sigue después de eso, se suma 2% mensual sobre 15 meses de salario (art. 48).
Fundamento: art. 48 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto es el aguinaldo?
Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre (art. 87). Si no completaste el año o ya no trabajas ahí, te toca la parte proporcional: 15 días × días trabajados en el año ÷ 365.
Fundamento: art. 87 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Vacaciones (art. 76): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto. Del sexto en adelante suben 2 días por cada 5 años (22 del año 6 al 10, 24 del 11 al 15…).
Prima vacacional: al menos 25% del salario de esos días (art. 80).
No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas, pero si sales antes de cumplir el año te pagan la parte proporcional (art. 79).
Fundamento: arts. 76, 78, 79, 80 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuántas horas puedo trabajar y cómo se pagan las horas extra?
Jornada: máximo 8 horas diurna, 7 nocturna, 7½ mixta (art. 61). La semana máxima baja por etapas: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, sin que te bajen el sueldo.
Horas extra: se pagan al doble (art. 66). Las que pasen del límite semanal se pagan al triple (art. 68). Nunca más de 12 horas al día entre jornada y extras.
Descanso: 1 día pagado por cada 6 trabajados (art. 69). Si trabajas en domingo, prima del 25% (art. 71). Si trabajas tu descanso o un día festivo, salario doble además del normal (arts. 73 y 75).
Límite de horas extra a la semana: 9 en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029, 12 en 2030, en máximo 4 horas diarias y 4 días. Desde 2027 el patrón debe llevar un registro electrónico de entrada y salida (art. 132 fr. XXXIV). Media hora de descanso en jornada continua (art. 63).
Fundamento: arts. 59, 61, 63, 66, 68, 69, 71, 73, 75; decreto DOF 01-05-2026 de la Ley Federal del Trabajo.
No tenía contrato ni IMSS, ¿tengo derechos?
Aunque no tengas contrato, recibos ni alta en el IMSS, tus derechos existen:
- La ley presume la relación de trabajo cuando prestas un servicio personal (art. 21), y la falta de contrato escrito es culpa del patrón (art. 26).
- En juicio, el patrón tiene que probar tu fecha de ingreso, salario, jornada, pagos y la causa del despido (art. 784). Si no presenta sus documentos, se presume cierto lo que tú dices.
- Sirve todo: chats de trabajo, transferencias, gafete, uniformes, fotos, correos, testigos. Testigos ayudan pero no son indispensables.
No estar en el IMSS es una falta del patrón, no tuya.
Fundamento: arts. 21, 26, 784 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Me pueden despedir por estar embarazada?
Despedir a una trabajadora o presionarla para que renuncie por estar embarazada está prohibido (art. 133 fr. XV).
Tienes derecho a (art. 170):
- 6 semanas de descanso antes y 6 después del parto con salario íntegro (puedes pasar hasta 4 de antes a después con autorización médica).
- Durante 6 meses de lactancia, dos descansos de media hora al día o salir una hora antes.
- Regresar a tu mismo puesto dentro del año siguiente al parto.
Si te despidieron estando embarazada, es un caso prioritario: busca abogado ya.
Fundamento: arts. 133 fr. XV, 170 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué hago si sufro acoso en el trabajo?
El hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo están prohibidos (arts. 3 Bis y 133).
Si el patrón o sus representantes te acosan, amenazan o maltratan, puedes dejar el trabajo con responsabilidad para el patrón dentro de los 30 días siguientes y reclamar indemnización: 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad (arts. 51 y 52).
Documenta: fechas, mensajes, audios, nombres de testigos. Si estás en peligro, llama al 911.
Fundamento: arts. 3 Bis, 51 fr. II, 52, 133 de la Ley Federal del Trabajo.
Me bajaron el sueldo o no me pagan, ¿qué puedo hacer?
Si te reducen el salario o no te pagan en la fecha y lugar de siempre, eso es causa para dejar el trabajo por culpa del patrón (art. 51 fr. IV y V). Tienes 30 días para hacerlo y te corresponde indemnización como en un despido (art. 52).
Un cambio de puesto u horario no siempre es ilegal; depende de lo que acordaron y de si te perjudica. Eso conviene revisarlo con abogado antes de renunciar.
Fundamento: arts. 51, 52 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Me toca reparto de utilidades?
La PTU es el 10% de las utilidades de la empresa repartido entre los trabajadores. Se paga dentro de los 60 días siguientes a la declaración anual: normalmente en mayo (empresas) o junio (personas físicas) (art. 122).
Si trabajaste parte de ese año, te toca la parte proporcional aunque ya no estés en la empresa. Directores y gerentes generales no participan (art. 127).
Fundamento: arts. 117, 122, 127 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Es legal el outsourcing?
La subcontratación de personal está prohibida desde 2021 (art. 12). Tu patrón es quien se beneficia de tu trabajo, aunque la nómina la pague otra empresa. Solo se permiten servicios especializados registrados ante la STPS (REPSE, art. 15), y aun así la empresa que los contrata responde contigo si el contratista no cumple.
En un reclamo se puede demandar a las dos empresas.
Fundamento: arts. 12, 13, 15 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué derechos tengo en trabajo del hogar, plataformas o home office?
- Trabajo del hogar: tienes los mismos derechos básicos (aguinaldo, vacaciones, descanso, IMSS). Si te despiden, el patrón puede pagarte la indemnización completa en lugar de reinstalarte (art. 49).
- Plataformas digitales: desde la reforma de 2024 son relación laboral. Indemnización: 3 meses más 20 días por año, contando el tiempo efectivamente trabajado (art. 50 fr. IV).
- Home office: el patrón debe darte equipo y pagar parte de luz e internet (art. 330-E).
Fundamento: arts. 49, 50 fr. IV, 291-A y ss., 330-A y ss., 331 y ss. de la Ley Federal del Trabajo.
¿Hay abogados laborales gratis?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te asesora y representa gratis (art. 530). En CDMX hay dos: la local (para la mayoría de empresas) y la PROFEDET (para industrias federales como automotriz, química, alimentos envasados, bancos).
Es buena opción. Un despacho privado suele moverse más rápido y dedicarle más horas a tu caso; muchos cobran solo un porcentaje de lo que recuperas, sin anticipo.
Fundamento: art. 530 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto cobra un abogado laboral?
Muchos despachos laborales cobran un porcentaje de lo que recuperas y no piden anticipo; otros cobran una cuota fija. Lo acuerdas directo con ellos.
Antes de contratar, pide por escrito: el porcentaje, si incluye gastos, y qué pasa si no se gana. Desconfía de quien te pida dinero por adelantado para "asegurar" el juicio.
Nuestro servicio no te cuesta nada.
¿Voy a ganar mi demanda?
Nadie serio te puede prometer el resultado, pero sí hay cosas que juegan a tu favor:
- Si no te dieron aviso escrito del despido, se presume injustificado (art. 47).
- Al patrón le toca probar tu antigüedad, salario, jornada y la causa del despido (art. 784), sea empresa grande o chica.
- Muchos casos se arreglan en conciliación, sin juicio largo.
Lo que más cambia el resultado: actuar dentro del plazo de 2 meses y juntar pruebas. Un abogado puede decirte qué tan fuerte es tu caso en una llamada.
Fundamento: arts. 47, 784 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando?
Sí puedes reclamar prestaciones que te deban (horas extra, vacaciones, aguinaldo, alta en el IMSS) mientras sigues trabajando; tienes 1 año desde que debían pagártelas (art. 516).
Si lo que quieres es irte por culpa del patrón y cobrar indemnización, tienes 30 días desde que pasó el motivo (arts. 51, 52 y 517). Antes de renunciar, habla con un abogado para hacerlo bien.
Fundamento: arts. 51, 516, 517 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo funciona Caso Laboral?
Así funciona:
- Si tu caso se puede reclamar y nos autorizas, lo ofrecemos a despachos laborales de la red y el primero que lo acepta te llama, normalmente en menos de dos horas hábiles. Te decimos su nombre en cuanto lo toma.
- Si no te llaman en 24 horas, escríbenos "No me han llamado" y te conectamos con otro.
- Para ti es gratis: los despachos nos pagan por recibir casos. Los honorarios del abogado los acuerdas directo con él.
- Tus datos solo se comparten si dices que sí. Para borrarlos, escribe BORRAR MIS DATOS.
¿Tienes una duda que no está aquí?
Escríbenos por WhatsApp. Te respondemos con la ley y, si tu caso se puede reclamar, te conectamos con un abogado laboral de la CDMX. Gratis.